Proyectos de Ley

1. Ley de Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes

En atención a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, los que reconocen los derechos de los niños, se busca reconocer en nuestra legislación la protección de los niños. De esta manera se busca consagrar sus derechos fundamentales en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, y a través de un proyecto de acuerdo, se ha requerido al Presidente de la República que previo al envío y al debate parlamentario del proyecto de ley que tiene por objeto reformar al actual Servicio Nacional de Menores, que se remita una propuesta de una Ley de Protección Integral de los Derechos de la Infancia, según lo recomendado por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, con la finalidad de crear un marco normativo integral y global, a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, resulta indudable que se debe avanzar hacia la derogación de la de la Ley de Menores, N°16.618 de 1967, pues este cuerpo legal no se adecua al principio de pleno reconocimiento de los niños y niñas como sujeto de derechos y no solo como mero objeto de protección.

2. Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)

Chile debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Convención de los Derechos de los Niños, debiendo, entre otros, crear la institución del Defensor de NNA, autónomo y sin dependencia del gobierno de turno, y con atribuciones suficientes, tales como, supervisar a la Administración del Estado y entidades privadas que trabajen con NNA, recibir y tramitar las denuncias por vulneraciones de derechos, propiciar procedimientos, reglamentos, leyes, así como el conocimiento de los derechos de NNA; vigilar las condiciones en que se encuentran los NNA, entre otras.

3. Reforma del SENAME

Proyecto que reorganiza el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos servicios de atención a la infancia y adolescencia:

a. Servicio Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia.
- Se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social.
- Sujetos de atención: niños, niñas y adolescentes para efectos de su protección cuando hayan sido vulnerados en sus derechos.

b. Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
- Servicio descentralizado y desconcentrado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
- Su objeto es contribuir a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores de la ley penal.

4. Aumento del presupuesto de subvenciones del SENAME

El propio SENAME reconoce un evidente déficit presupuestario, toda vez que los recursos de subvenciones actuales únicamente cubren sólo el 58% de los requerimientos, lo que se traduce en deficiencia de infraestructura, ausencia de medidas de seguridad al interior de los establecimientos residenciales, ausencia de plazas o cupos en los recintos, mala alimentación, personal insuficiente e inidóneo, déficit de evaluaciones periciales, junto con otras graves vulneraciones que el propio Estado le está provocando a estos niños, niñas y adolescentes.

Por ello, es que a través de un proyecto de acuerdo se requirió al Presidente de la República que considere dentro del Presupuesto del año 2013, un aumento del actual presupuesto con $50.000 Millones de pesos anuales, destinado a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en programas ambulatorios o residenciales, con el objeto de ponerle fin al déficit presupuestario con el que actualmente se encuentran.

5. Superar el déficit de peritajes en casos de delitos sexuales

Durante el debate presupuestario para el año 2012, se hizo presente la realidad que enfrenta el Centro de Atención de Víctimas de Ataques Sexuales, CAVAS, donde existe una lista de espera que toma varios meses para ser atendidos y que aumenta cuando las víctimas tienen menos de 5 años, porque no existen suficientes especialistas para poder atenderlos. Esto es muy grave, porque cuando el peritaje se hace muy tarde no hay pruebas para acreditar los delitos de abuso sexual.

Para que el CAVAS opere de forma óptima, se necesita un monto que bordea los 300 millones de pesos para remuneraciones, otros 200 millones para hacerlo funcionar y si queremos disminuir las listas de espera, hay que contratar entre 10 y 15 peritos más, lo que significaría unos 200 millones más, dinero que no se consideró ni para el año 2011 ni 2012.

Asimismo, en el Servicio Médico Legal no hay suficientes especialistas que puedan atender estos casos y, además, sólo en la Región Metropolitana el servicio es de 24 horas. Faltan profesionales y equipos imprescindibles para las pericias en casi todo Chile y hay registros de espera de hasta 18 meses para tener una pericia.

6. Imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores

La realidad nos muestra que quienes han sido víctimas de alguno de estos delitos, la mayoría de ellos, se atreven ya adultos a denunciar estos graves hechos de que fueron víctimas durante su niñez, adolescencia e incluso, en algunos casos, durante su primera juventud. Esto significa, que sus acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad penal del victimario, se encuentran, a esa altura, prescritas. Y precisamente con la finalidad de que no quede impune un delito de esta connotación es que se busca declararlos imprescriptibles.

7. Evitar la doble victimización de menores de edad víctimas de delitos

Se busca evitar la victimización secundaria de los menos de edad que han sido víctimas o testigos de delitos sexuales. En la actualidad el sistema permite que ese niño(a) o adolescentes se vean obligados a prestar nuevamente declaraciones en juicio oral, lo que puede operar como una nueva experiencia victimizante. Por ello se propone que los funcionarios que tomen la denuncia únicamente se limiten a recoger los datos personales y necesarios; que la declaración o interrogatorio se preste junto a un profesional capacitado, en circunstancias óptimas, siempre con un representante del menor de edad designado por el juez; en caso alguno el niño o adolescente tendrá contacto con los demás intervinientes del juicio, salvo consentimiento de su representante.

8. Prevención de abusos en establecimientos educacionales y Requisitos de idoneidad de establecimientos educacionales

Con el objeto de prevenir delitos sexuales dentro de los establecimientos educacionales (nivel parvulario, básico y medio) se propone fijar como obligatorio la realización de test psicológicos acreditados para efectos de descartar patologías inhabilitantes para trabajar con niños, niñas y adolescentes y detectar conductas de riesgos, y la realización de programas de capacitación del personal, sancionándoseles en el evento de incumplimiento.

Asimismo, se propone que para poder contratar al personal docente y auxiliar de la educación,
que se establezcan por ley los siguientes requisitos de idoneidad: haber aprobado las evaluaciones psicológicas; no encontrarse inhabilitados en virtud del artículo 39 bis del Código Penal; y no haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refieren los párrafos 5°, 6° y 7° del Título VII del Libro II del Código Penal.


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